Son derechos de los Miembros Adherentes:
a) Participar en todas las sesiones científicas de la sociedad.
b) Disfrutar de todos los beneficios que ésta otorgue a los demás miembros en el orden científico, cultural y en publicaciones y conferencias.
c) Los miembros adherentes tienen voz en las asambleas científicas y ordinarias, pero no tienen voto.
d) Podrán solicitar pasar a ser miembro titular cuando acrediten las condiciones exigidas para esa categoría.
e) Contribuir con todos los medios a su alcance al progreso científico y cultural de la ACSACP.
Requisitos de ingreso:
Se puede acceder a través de dos mecanismos distintos:
1- Primer mecanismo:
2- Segundo mecanismo:
Son derechos y obligaciones de los miembros titulares:
a) Formar parte de la Comisión Directiva y demás comisiones.
b) Participar con voz y voto en las deliberaciones científicas y administrativas que celebre la ACSACP.
Requisitos de Ingreso:
Serán Miembros Honorarios nacionales y extranjeros las personalidades científicas argentinas y extranjeras a las que la ACSACP resuelva concederles dicha distinción.
Para ser Miembro Asociado se requiere:
Serán Miembros Vitalicios los que reúnan los siguientes requisitos:
La designación de Miembro Vitalicio se considerará a pedido del interesado, cuando reúna las condiciones enunciadas precedentemente y será facultad de la CD su nombramiento.
a) El miembro vitalicio conservará intactas las atribuciones de la categoría de socio a la que perteneciera hasta el momento de su designación.
b) No podrá formar parte de la CD.
c) Están exentos de toda contribución pecuniaria a la ACSACP y recibirán las publicaciones e informaciones editaras por ella.